Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, en este caso, ferroviarias, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el desempeño de sus funciones. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de estos trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales. En este artículo podréis conocer quiénes son las figuras que asesoran e informan a las plantillas de las empresas sobre sus derechos, deberes y obligaciones en prevención de riesgos laborales, además de su forma de trabajar y las peculiaridades de este perfil.
Las plantillas de las empresas tienen derecho a desempeñar su trabajo con las mayores garantías de seguridad, sea en el ámbito que sea, y teniendo en cuenta las especificidades diferenciadas de cada colectivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el desempeño de sus funciones, tal y como se recoge en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14.
Aquí se establece cómo los derechos de información, consulta, participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en esta Ley, forman parte del derecho de los trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este mismo artículo determina que el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores/as en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Así, la prevención de riesgos laborales deberá estar integrada en la empresa, en todos los niveles de la organización, a través de una actividad preventiva y con la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de las plantillas. Y el empresario deberá poner en marcha una acción permanente de seguimiento de dicha actividad preventiva con el fin de perfeccionarla.
Si los trabajadores o trabajadoras de la empresa tienen algún problema en cuanto a este aspecto, o piensan que existe algún tipo de conflicto entre las medidas que se deben aplicar y las que están en marcha en ese momento, por parte de la empresa, pueden acudir a su delegado/a de prevención.
Delegado/a de prevención, ¿Qué significa esta figura?
Desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se crea la figura de los Delegados/as de Prevención. Son uno de los pilares básicos en materia de acción preventiva, y tienen una importancia fundamental en los centros de trabajo.
Esta persona cubre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a recibir información, consulta y participación, en materia preventiva.
El delegado/a de prevención es una representación autónoma en todas las empresas con más de 5 trabajadores, a los que la ley les atribuye competencias y facultades que no dependen del beneplácito empresarial.
Competencias del delegado/a de prevención
Las funciones de este responsable suelen ser las siguientes:
•Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
•Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
•Deben ser consultados por el empresariado acerca de ciertas decisiones como la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías; así como la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales; la designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia; los procedimientos de información y documentación; y el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
•Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Facultades del delegado/a de prevención
Son varios los aspectos a destacar dentro de las facultades que tiene este profesional. Fundamentalmente, destacan las siguientes, que son las más relevantes para mantener la seguridad de las plantillas.
•Acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
•Tener acceso, con las limitaciones previstas en la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
•Ser informados por el empresariado de los daños producidos en la salud de los trabajadores/as.
•Recibir del empresario/a información acerca de las actividades de protección y prevención de la empresa, así como proponer la adoptación de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
•Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.
•Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones en las que se desarrollan las operaciones.
¿Por qué es importante el delegado/a de prevención?
Esta figura es de total importancia en la consecución e implantación de medidas para la mejora de las condiciones de trabajo. Como ya hemos venido desarrollando a lo largo de este artículo, tiene el cometido de velar por que la empresa cumpla con sus obligaciones en materia preventiva, para garantizar los mayores niveles de salud y seguridad.
Además, uno de los aspectos fundamentales que desarrolla es el de ser interlocutor de las plantillas ante la empresa. Su trabajo permite la correcta creación de una verdadera cultura preventiva en la organización.
¿Cómo se elige al delegado/a de prevención?
Son designados POR y ENTRE los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de representación. En las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado/a de prevención será el delegado/a de personal. En las que cuentan entre 31 y 49 trabajadores/as habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación siempre que se garantice que la facultad de elección corresponde a los representantes de personal o, en todo caso, a las propias personas trabajadoras.
¿Cuántos delegados/as de personal debe haber en mi empresa?
El número se establece por un criterio de proporcionalidad en base a la cantidad de trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Así, queda distribuido de la siguiente forma:
- 2 delegados/as cuando hay entre 50 y 100 trabajadores/as.
- 3 delegados/as cuando el número de trabajadores/as oscila entre 101 y 500.
- 4 delegados/as en el caso de que la empresa cuente con una horquilla de trabajadores/as entre 501 y 1.000.
- 5 delegados/as para empresas que tengan entre 1.001 y 2.000 personas trabajadoras.
- 6 delegados/as si la empresa tiene entre 2.001 trabajadores y 3.000.
- 7 delegados/as de 3.001 a 4.000 trabajadores/as.
- 8 delegados/as en empresas con 4.001 trabajadores/as en adelante.
Así, recuerda que para resolver cualquier duda o cuestión que se te plantee en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, la mejor opción es acudir a tu delegado/a responsable en esta materia. No solo te aconsejará, desde el punto de vista profesional, sino que, además, servirá como vehículo de comunicación con la empresa para poder solventar la situación de la mejor forma posible.
La prevención de riesgos laborales debe ser un aspecto fundamental en la empresa, garantizando la seguridad y salud de toda la plantilla.